Noticias

Primera sala.

TC no admitió a trámite y declaró inadmisible derechamente acción de inaplicabilidad de norma del Código Civil que incide en una causa sobre impugnación y reclamación de paternidad.

La Sala designada por el Presidente del TC resolvió que logró convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, siendo impertinente, por ende, que sea acogida a tramitación en forma previa a su examen de admisibilidad. (Roles Nºs 1727, 1749, 1753, 1771, 1781, 1788, 1789, 1823, 1828, 1834, 1860, 1878, 1890 […]

17 de marzo de 2011

La Sala designada por el Presidente del TC resolvió que logró convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, siendo impertinente, por ende, que sea acogida a tramitación en forma previa a su examen de admisibilidad. (Roles Nºs 1727, 1749, 1753, 1771, 1781, 1788, 1789, 1823, 1828, 1834, 1860, 1878, 1890 y 1913).
Lo anterior, por cuanto no satisface la exigencia constitucional de contener una impugnación “fundada razonablemente”, o en los términos de la ley orgánica constitucional, por carecer el requerimiento de “fundamento plausible”, pues la sola aplicación del inciso tercero del artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.585 al caso concreto de que se trata: impugnación y reclamación de paternidad deducidas 19 años después del fallecimiento del presunto padre; sin considerar la posible aplicación de otras disposiciones legales que también regulan la materia que debe ser resuelta por el tribunal de la gestión sub lite, como lo son los artículos 206 y 207 del Código Civil –a los que alude la misma norma legal citada, pero en la parte que no impugna el requerimiento-, hace que éste no satisfaga la exigencia de contener un fundamento razonable. En otros términos, señala el Tribunal, no se ha formulado una impugnación que consista y se fundamente en la existencia de “una contradicción directa, clara y precisa entre determinado precepto legal que se pretende aplicar en el caso concreto, con la propia Constitución”, de la manera señalada en el Rol Nº 810.
Más aún, añade el fallo, si en el Rol Nº 1340 el Tribunal se pronunció, precisamente, respecto de los efectos inconstitucionales que en un caso concreto se podían producir por la aplicación del mencionado artículo 206 del Código Civil.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.

Vea texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADOS
* TC no acogió a trámite acción de inaplicabilidad de artículo 212 del Código Civil…
* TC deberá resolver si acoge a tramitación acción de inaplicabilidad de artículo 212 del Código Civil que…
* TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de artículo 212 del Código Civil…
* TC no acogió a trámite acción de inaplicabilidad que impugnaba artículo 208 del Código Civil…
* TC declaró improcedente acción de inaplicabilidad que impugnaba mismas normas ya objetadas con anterioridad por iguales fundamentos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *