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Primera Sala.

TC no admitió a trámite y declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley Orgánica de Aduanas y de la Ordenanza de Aduanas que conceden facultades al Director del Servicio Nacional de Aduanas.

Se solicitó declarar inaplicable el artículo 23 de la Ley Orgánica de Aduanas  contenida en el DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, y los artículos 136, 137, y 138 de la Ordenanza de Aduanas, en un juicio sobre contrabando seguido ante un Juzgado de Garantía de Santiago. El requirente sostiene que el […]

8 de abril de 2011

Se solicitó declarar inaplicable el artículo 23 de la Ley Orgánica de Aduanas  contenida en el DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, y los artículos 136, 137, y 138 de la Ordenanza de Aduanas, en un juicio sobre contrabando seguido ante un Juzgado de Garantía de Santiago.
El requirente sostiene que el Servicio Nacional de Aduanas ordenó la entrada, registro e incautaciones de mercancías en zona secundaria (fuera de los recintos aduaneros), sin recurrir previamente, en caso de delito, a los Tribunales Ordinarios o al Ministerio Público; o en caso de acción de cobro de derechos o secuestro, a la Tesorería General de la República, lo que estima vulnera su igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (art. 19 Nº 3 inciso 1º), la propiedad (art. 19 Nº 24) y los artículos 6º, 76 y 83 de la Constitución.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la impugnación, pues el certificado acompañado no permitía acreditar el estado de su tramitación.
No obstante lo anterior, le otorgó plazo al requirente para subsanar la omisión a fin de que acompañara el certificado legalmente exigido, bajo el apercibimiento de que así no lo hiciere, la acción se tendría por no interpuesta para todos los efectos legales.
Esta en definitiva no fue admitida a trámite por cuanto en el certificado que se acompañó no informa “el estado en que se encuentra” la gestión judicial en la que incide el requerimiento deducido y se limita a indicar que aquélla “se encuentra en tramitación” omitiendo individualizar a los apoderados que actúan por la parte del Ministerio Público en la misma causa, señala el fallo.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1927.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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