Diario Constitucional

Primera sala.

TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que autoriza notificar la demanda mediante la publicación de un aviso por una sola vez en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional.

Se solicitó declarar inaplicable el artículo 439 del Código del Trabajo por los resultados contrarios a la Constitución que su aplicación produciría en cinco juicios laborales de tutela por despido violatorio de derechos fundamentales seguidos ante Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago. El requirente adujo que la norma impugnada no debe ser aplicada, ya…

Por Redacción·08 de abril de 2011·1 min de lectura
TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que autoriza notificar la demanda mediante la publicación de un aviso por una sola vez en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable el artículo 439 del Código del Trabajo por los resultados contrarios a la Constitución que su aplicación produciría en cinco juicios laborales de tutela por despido violatorio de derechos fundamentales seguidos ante Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago.

El requirente adujo que la norma impugnada no debe ser aplicada, ya que eventualmente todos o algunos de los demandados nunca sabrán de la acción deducida –por los términos en que se ordena notificarla-, lo que vulneraría la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a la defensa jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, como también la seguridad jurídica, entre otras infracciones constitucionales que se denuncian.

La Sala designada por el Presidente del TC no acogió a trámite la impugnación, pues los certificados acompañados no permitían acreditar la existencia de gestiones judiciales pendientes. No obstante ello, otorgó plazo al requirente para subsanar la omisión y acompañar los certificados legalmente exigidos bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere la acción se tendría por no interpuesta para todos los efectos legales.

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