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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna normas del Estatuto Administrativo referidas a funcionarios contratados a honorarios.

La gestión pendiente invocada es un recurso de nulidad que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se impugna una sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo en un procedimiento de tutela laboral.

9 de abril de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 1 y 11 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La primera de ellas dispone: “Las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.575”.
Por su parte, la segunda norma impugnada del mismo cuerpo legal establece: “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”.
La gestión pendiente invocada es un recurso de nulidad que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se impugna una sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo en un procedimiento de tutela laboral.
El requirente expone que prestaba servicios para la Subsecretaría de Transporte, bajo la modalidad de contratación a honorarios, situación que -en su opinión- sólo disfrazaba una verdadera relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, dándose, en consecuencia, una relación de dependencia y subordinación.
Añade que de aplicarse las normas impugnadas se vulneran sus derechos constitucionales, por cuanto la primera norma impugnada determina, por una parte, que toda persona que presta servicios para el Estado debe regirse por las normas del Estatuto Administrativo; y la  segunda, a su vez, que las personas contratadas por las reglas que establezca el respectivo contrato. En efecto, -agrega el recurrente- el problema no radica en la posibilidad de contratación a honorarios conforme al régimen civil común, sino la imposibilidad de que ante una discrepancia entre lo formal y los aspectos de hecho, pueda acudirse al Código de Trabajo.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1957.

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