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Tercera sala.

CS confirmó fallo de la Corte de Copiapó que acogió acción de protección deducida por un funcionario público a quien se desvinculó de su cargo por salud incompatible.

(…) se ha “acreditado que dicha autoridad ha resuelto prescindir del dictamen que precisamente puede incidir en la calificación de salud incompatible con el desempeño del cargo respecto del recurrente, dejándolo en la indefensión”.

18 de abril de 2011

Un funcionario público dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Copiapó, que puso término a su nombramiento por salud incompatible sin esperar el pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social que eventualmente haría procedente su recalificación como enfermedad de tipo laboral, lo que el recurrente estima contrario a su derecho a la igualdad ante la ley.
La municipalidad informó que la decisión adoptada no vulnera garantía constitucional alguna, toda vez que el decreto impugnado constituye un acto administrativo que goza de presunción de legalidad.
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió la acción constitucional, razonando que la autoridad edilicia se encuentra impedida de hacer uso de esa facultad y calificar “que la salud del recurrente es incompatible con el desempeño del cargo por el hecho de haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años”, toda vez que la entidad llamada a determinar si la enfermedad que aquejó al trabajador se produjo a consecuencia del desempeño de sus funciones debe derivar aún el “pronunciamiento a otra entidad superior” –SUSESO-, lo que obliga a posponer la decisión de la Municipalidad.
La sentencia añade que se ha “acreditado que dicha autoridad ha resuelto prescindir del dictamen que precisamente puede incidir en la calificación de salud incompatible con el desempeño del cargo respecto del recurrente, dejándolo en la indefensión”.
La Corte Suprema, al confirmar el fallo en alzada, puntualizó que se afecta la garantía constitucional referida a la igualdad ante la ley, pues “se discrimina al recurrente en relación a otros funcionarios municipales que se mantienen en sus cargos mientras no se encuentre firme el procedimiento administrativo que determina la naturaleza de las enfermedades que dan origen a las licencias médicas”.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°1448-2011

 

 

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