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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo y del CPC referidas a medidas de apremio en contra del empleador.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 4º y 292 del Código del Trabajo y el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.La primera de las normas impugnadas establece una presunción de derecho referida a quienes representan al empleador y lo obligan con los trabajadores. Mientras que la segunda dispone que: “En caso de […]

18 de abril de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 4º y 292 del Código del Trabajo y el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.
La primera de las normas impugnadas establece una presunción de derecho referida a quienes representan al empleador y lo obligan con los trabajadores. Mientras que la segunda dispone que: “En caso de negativa del empleador a dar cabal cumplimiento a la orden de reincorporación o ante una nueva separación o no pago oportuno y debido a las remuneraciones y demás prestaciones laborales, el tribunal, de oficio, hará efectivo los apercibimientos con que se hubiese decretado la medida de reincorporación, sin perjuicio de sustituir o repetir el apremio hasta obtener el cumplimiento íntegro de la medida decretada. Contra esta resolución no procederá recurso alguno”.
Por su parte, la norma del Código de Procedimiento Civil impugnada, establece: “Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad  tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio”.
La gestión pendiente invocada es un recurso de amparo preventivo seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua en contra de un Juez de Letras del Trabajo de esa ciudad, el cual ha sustanciado un procedimiento de apremio que, el requirente, califica de “arbitrario y erróneo”.
Este estima que de aplicársele tales disposiciones en definitiva para resolver lo pendiente se vulneran sus garantías constitucionales, específicamente, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad personal, por cuanto los apremios decretados por el Juez laboral exceden las atribuciones otorgadas por el legislador y tal legislación no está en armonía con la Carta Fundamental.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y del requerimiento Rol N° 1971.

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