Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica relativa a los aportes realizados a instituciones colaboradoras.
La gestión pendiente invocada es un juicio ejecutivo seguido ante un Juzgado Civil de Santiago, mediante el cual el SENAME pretende el cobro de la participación en el producto de la venta de un inmueble enajenado por la “Fundación Mi Casa”.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero del artículo 20 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores (SENAME) y fija el texto de su ley orgánica.
La disposición legal impugnada dispone: “Si el Servicio efectuare aportes para reparar o ampliar inmuebles de las instituciones reconocidas como colaboradoras, podrá establecer las garantías que, en caso de enajenación, le aseguren la restitución de dichos aportes en la forma indicada en el inciso anterior”.
La gestión pendiente invocada es un juicio ejecutivo seguido ante un Juzgado Civil de Santiago, mediante el cual el SENAME pretende el cobro de la participación en el producto de la venta de un inmueble enajenado por la “Fundación Mi Casa”.
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