Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma de la Ordenanza General de Aduanas en relación a la fabricación del Nutricomp ADN.
La gestión pendiente invocada es un juicio penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en el cual se dictó el auto de apertura de juicio oral y donde el requirente tiene la calidad de imputado y acusado.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 168 de la Ordenanza General de Aduanas. La norma impugnada establece que “incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de el, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas”. La gestión pendiente invocada es un juicio penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en el cual se dictó el auto de apertura de juicio oral y donde el requirente tiene la calidad de imputado y acusado. Este estima que la aplicación en ella de la norma legal impugnada vulnera el principio de reserva de la ley penal, en su vertiente del principio de tipicidad que asegura la Carta Fundamental en su artículo 19 N° 3, por cuanto la figura delictiva establecida en dicho precepto legal -que en doctrina se denomina “contrabando propio”-, corresponde a una ley penal en blanco, porque si bien expresa la conducta típica lo hace parcialmente, entregando la precisión de la misma a una norma reglamentaria a la cual no se reenvía de manera alguna. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.
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