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Tercera sala.

CS anuló de oficio sentencia que había rechazado acciones por daño ambiental y de indemnización de perjuicios causados en el Embalse Pitama.

“la calificación de daño ecológico significativo queda demostrada”, con lo cual se da por acreditada “la relación de causalidad entre la conducta imputada a la demandada y el perjuicio originado al medio ambiente, que consistirá precisamente en la desaparición del Embalse Pitama”.

23 de abril de 2011

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada en un juicio donde se ejerció la acción ambiental, que persigue la obtención de la reparación del medio ambiente afectado, y la acción indemnizatoria por daño ambiental, que tiene por objeto reparar económicamente los efectos que de aquel se deriven a favor de quien los reclame, que fueron interpuestas en contra de la Sociedad Concesionaria de la Ruta 68 por el daño ambiental provocado en el Embalse Pitama y por los perjuicios de que ha sido víctima la Asociación de Canalistas de esa localidad.
La Tercera sala, en su sentencia de reemplazo, estimó que se encuentra “acreditado que la conducta negligente de la demandada perturba y amenaza de forma cierta y precisa con seguir intensificando la afectación de la calidad de las aguas del Embalse Pitama”, incluso con un “potencial daño futuro que las obras mal ejecutadas producirán” en él, “profundizando y agravando el daño”.
Añade que “la calificación de daño ecológico significativo queda demostrada”, con lo cual se da por acreditada “la relación de causalidad entre la conducta imputada a la demandada y el perjuicio originado al medio ambiente, que consistirá precisamente en la desaparición del Embalse Pitama”.
El máximo Tribunal, con el objeto de mitigar el daño ambiental causado, ordenó a la concesionaria eliminar el embancamiento del Embalse Pitama, realizar un trabajo de limpieza de residuos y purificación del agua de dicho embalse, afianzamiento y reapertura de taludes para afianzar la tierra superficial depositada con motivo de las construcciones llevadas adelante por la demandada, extraer los residuos sólidos depositados en los cauces naturales del Embalse Pitama, entre otras acciones.
También condenó a la demandada a pagar los perjuicios derivados tanto “de su actuar”, como aquellos que se origen a consecuencia de “la falta de riego de los predios de propiedad” de los afectados, como de la imposibilidad de concretar el denominado “Centro Recreacional Embalse Pitama”.
Además le impuso a la demandada una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales.
Los Ministros Héctor Carreño y Pedro Pierry estuvieron por no acoger la solo acción indemnizatoria al estimar que no se acreditó la relación de causalidad entre los perjuicios y el daño causado.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°396-2009 y de la sentencia de reemplazo

 

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