Falta de servicio.
CS desestimó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Copiapó que condenó a Servicio de Salud por muerte de mujer que cayó de su cama por falta de cuidado del recinto hospitalario.
"fallecimiento se produjo por causas absolutamente ajenas a ella y del todo imprevisibles, originadas precisamente el día que iba a ser dada de alta y cuando tanto ella como en su casa esperaban felices su regreso al hogar, todo lo cual produjo que el demandante estuviera muy mal física y mentalmente”.

La situación se origina luego de que una mujer internada en el Hospital Regional San José de Copiapó, producto de una leucemia, muriera tras caer de una cama de dicho recinto hospitalario a la cual le faltaban las barandas.
El tribunal de primera instancia condenó al servicio de Salud al pago de una indemnización al verificar que se configuró una falta de servicio, si bien no referida a la atención médica directa de la paciente, igual constitutiva de una falta de atención, descuido, omisión de vigilancia, pues al encontrarse ésta en su cama clínica sufrió una caída a consecuencia de lo cual falleció posteriormente. Más allá, entonces, de la patología base que la afectaba –señala el fallo- fue la falta de atención o cuidado a la paciente lo que permitió que ésta sufriera el accidente que provocó su muerte.
La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó la sentencia en alzada, pero aumentó el monto de la indemnización por concepto de daño moral a $15.000.000.-, reiterando que el “fallecimiento se produjo por causas absolutamente ajenas a ella y del todo imprevisibles, originadas precisamente el día que iba a ser dada de alta y cuando tanto ella como en su casa esperaban felices su regreso al hogar, todo lo cual produjo que el demandante estuviera muy mal física y mentalmente”.
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