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Tercera sala.

CS ordenó pagar remuneraciones a funcionario a quien se le puso término anticipado a su contrata antes del 31 de diciembre.

(…)en el nombramiento del recurrente para el año 2010 no se incluyó “ninguna cláusula que autorizara a la Administración para exonerar al empleado a contrata antes del término del período en que vencía su designación”, por lo que no puede ser dejado sin efecto unilateralmente por una de las partes “asilándose en necesidades del servicio”, en razón de que ella no constituye una causal de exoneración o término del servicio prevista en el acto administrativo de nombramiento.

25 de abril de 2011

Se dedujo un recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles luego de que pusiera fin a la contrata de un funcionario antes del 31 de diciembre del 2010.
La Corte de Apelaciones de Concepción había rechazado la acción constitucional intentada, pero la decisión fue revocada por la Corte Suprema.
En su fallo, el máximo Tribunal razona que la cláusula “mientras los servicios sean necesarios”, se ha establecido para “permitir la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan”, de manera que la autoridad administrativa “está facultada para hacer cesar un cargo a contrata antes del 31 de diciembre del año por el cual fue nombrado el respectivo funcionario”, pero supeditada a “las necesidades de la entidad contratante, esto es, sólo cuando las prestaciones de dicho empleado ya no fueran de utilidad para la entidad pública”.
Sin embargo, observa, que en el nombramiento del recurrente para el año 2010 no se incluyó “ninguna cláusula que autorizara a la Administración para exonerar al empleado a contrata antes del término del período en que vencía su designación”, por lo que no puede ser dejado sin efecto unilateralmente por una de las partes “asilándose en necesidades del servicio”, en razón de que ella no constituye una causal de exoneración o término del servicio prevista en el acto administrativo de nombramiento.
El fallo determina que la actuación de la recurrida vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad del funcionario de gozar de su empleo mientras se cumpla con las condiciones del contrato, y ordena el pago de las remuneraciones y demás beneficios que el recurrente hubiera tenido derecho a percibir hasta el 31 de diciembre de 2010, por cuanto la prestación de servicios sólo era hasta esa fecha.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°880-2011

 

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