Por vulneración del debido proceso.
Corte de Santiago acogió acción de protección en contra del Ejército por baja de uniformado a quien no se le notificó la medida.
Se dedujo acción de protección en contra del Ejército de Chile, luego de que diera de baja a un funcionario de esa institución mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica. El recurrente expone que fue hospitalizado por sufrir enfermedades de naturaleza síquica causadas por las presiones y el estrés que sufría a propósito de…

Se dedujo acción de protección en contra del Ejército de Chile, luego de que diera de baja a un funcionario de esa institución mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica.
El recurrente expone que fue hospitalizado por sufrir enfermedades de naturaleza síquica causadas por las presiones y el estrés que sufría a propósito de su trabajo y que luego de su internación se le solicitó firmar la hoja de vida en la que constaba su ingreso a lista 3, pues había sido sancionado por intentar suicidarse. Añade que al ir a renovar su tarjeta de identificación militar la misma le fue negada, pues aparecía como dado de baja del Ejército, desvinculación que nunca se le notificó. Estima que tal actuación vulnera el derecho de propiedad sobre su cargo, el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que se le exonera sin el procedimiento previsto para todos los que están en su situación.
El Comandante en Jefe del Ejercito informó que la Junta de Selección del Cuadro Permanente y Personal calificó al recurrente en lista “Deficiente” N° 4, que se lo incluyó en la lista de retiro y que ello se materializó por resolución que no se le notificó en su lugar de trabajo por cuanto se encontraba con licencia médica.
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