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Segunda sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que impide recurrir al procedimiento de tutela laboral cuando se hubiere interpuesto la acción constitucional de protección por los mismos hechos.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la acción deducida luego de que lograra la convicción en cuanto a que el requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, por lo que consideró impertinente acogerla a trámite en forma previa a su examen de admisibilidad.

26 de abril de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 485 del Código del Trabajo, que dispone: “Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos hechos”, esto es, recurrir al procedimiento de tutela laboral.
El requirente adujo que, de aplicarse el precepto legal impugnado, se le privaría de ejercer la acción de tutela laboral, lo que estima contraviene el artículo 5° de la Constitución, como también, la igualdad ante la ley y el debido proceso.
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la acción deducida luego de que lograra la convicción en cuanto a que el requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, por lo que consideró impertinente acogerla a trámite en forma previa a su examen de admisibilidad. 
Lo anterior luego de que advirtiera que la norma impugnada -referida a una denuncia de tutela ya concluida-, no guarda relación alguna con la tramitación y resolución del proceso por despido injustificado, motivo por el cual, en el actual estado procesal de la gestión invocada, concurren los presupuestos de inadmisibilidad contemplados en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica del Tribunal, ya que en la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparece que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o bien que ella no resultará decisiva en la resolución del asunto.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1948.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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