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Tercera sala.

CS acogió recursos de protección de funcionarios de la salud a quienes se les descontó de su remuneración los días no trabajados durante movilizaciones.

“las circunstancias que motivaron la medida cuestionada no se circunscriben al incumplimiento de la obligación de los recurrentes de asistir a su jornada de trabajo, sino a la paralización de actividades con ocasión de la discusión del proyecto de ley de reajuste»

27 de abril de 2011

La Corte Suprema revocó las sentencias dictadas –en dos recursos de protección- por la Corte de Apelaciones de Iquique y Temuco, respectivamente, interpuestos en contra de los Servicios de Salud.
La situación se originó cuando a funcionarios de la salud se les descontó de sus remuneraciones el tiempo que supuestamente no habrían trabajado durante los días de paralización de actividades con motivo de la discusión del proyecto de ley de reajuste de rentas del sector público para el año 2011.
Los recurrentes estiman que tales descuentos vulneran sus derechos constitucionales, por cuanto la medida tiene el carácter de una sanción o castigo para cuya aplicación se requiere que exista un procedimiento previo y legalmente tramitado en que la autoridad pueda investigar y determinar las faltas y, a su vez, los funcionarios investigados tengan la posibilidad de controvertir lo que resuelva aquélla.
Los recurridos informaron que su decisión tiene sustento legal en el artículo 72 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que prescribe que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en los casos que la misma disposición enumera.
El máximo Tribunal, al revocar las sentencias de primer grado, razona que por la vía de la protección no está se cuestionando “la procedencia de descontar de las respectivas remuneraciones los días u horas no trabajadas por un funcionario público, tal como imperativamente lo establece el artículo 72 del Estatuto Administrativo”, sino que la “situación fáctica que sirvió de sustento para disponer los descuentos reclamados”.
Lo anterior porque “las circunstancias que motivaron la medida cuestionada no se circunscriben al incumplimiento de la obligación de los recurrentes de asistir a su jornada de trabajo, sino a la paralización de actividades con ocasión de la discusión del proyecto de ley de reajuste”; situación que podría configurar una eventual falta a los deberes funcionarios, que podría llevar aparejada medidas disciplinarias, las que para su imposición requieren “necesariamente que la responsabilidad administrativa se acredite mediante investigación sumaria o sumario administrativo”, lo que en la especie no ocurrió.
El fallo añade que los descuentos realizados por el Servicio de Salud de Arauco “revisten una manifiesta antijuridicidad”, por cuanto se trató de un número indeterminado de funcionarios que asistió a su lugar de trabajo, pero en adhesión al paro de actividades “bien podrían haber efectuado labores que no implicaran la atención de público o incluso haber efectivamente prestado servicios en las atenciones de urgencia”, lo cual no se encuentra determinado.
Concluye que aparece de manifiesto la vulneración del derecho de propiedad de los funcionarios, desde que se les ha privado “de una parte de sus remuneraciones al atribuírseles una presunta responsabilidad administrativa que no ha sido establecida” legalmente, por lo que ordena reintegrar las sumas que hubieren sido descontadas de las remuneraciones.

 

 

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