Noticias

Por discriminación.

TC español acogió solicitud de amparo en relación a sentencias pronunciadas por magistraturas laborales que confirmaron el despido de una profesora de religión católica por contraer matrimonio civil con una persona que se casaba en segundas nupcias.

Que las sentencias vulneran los derechos a no sufrir discriminación por razón de las circunstancias personales, a la libertad ideológica, en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida, y a la intimidad personal y familiar, lo que conlleva a rechazar la insostenible tesis de la inmunidad jurisdiccional de las decisiones de la autoridad eclesiástica.

7 de mayo de 2011

En el marco de un proceso por despido discriminatorio ventilado ante la magistratura laboral, se dictó sentencia rechazándose la demanda que perseguía dejar sin efecto lo propuesto por un Obispado local de España a la Dirección de un Colegio de no renovar el contrato a una profesora de religión católica, en razón de haber contraído matrimonio civil con otra que lo hacía en segundas nupcias.

En contra de la sentencia dictada en la causa laboral, la afectada requirió al TC para que declarara que lo resuelto vulneraba sus garantías constitucionales, específicamente, su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), a no sufrir trato discriminatorio por sus circunstancias personales (art. 14 CE), así como su derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), por cuanto –sostiene- parten de la inaceptable premisa que las propuestas realizadas por el Obispado local no están sometidas a control alguno por parte de los Jueces y Tribunales del Estado español.

El Tribunal Constitucional español hizo lugar a la impugnación y declaró, con fecha 14 de abril de 2011, que las sentencias vulneran los derechos a no sufrir discriminación por razón de las circunstancias personales, a la libertad ideológica, en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida, y a la intimidad personal y familiar, lo que conlleva a rechazar la insostenible tesis de la inmunidad jurisdiccional de las decisiones de la autoridad eclesiástica.

Concluye el fallo que las actuaciones deben retrotraerse al momento anterior a pronunciarse la sentencia por el Juzgado de Primera Instancia para que dicte éste un nuevo fallo en el que, partiendo inexcusablemente de la ponderación -y de su resultado- entre los derechos fundamentales en conflicto, resuelva sobre la decisión de no renovar el contrato de la requirente como profesora de religión y moral católica.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea voto particular del Magistrado del TC español.

 

 

RELACIONADO
* El Recurso de Amparo bajo la Constitución Española.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *