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En sede de protección.

CS resolvió que la construcción del nuevo Aeropuerto de la Araucanía no debe cumplir con la consulta a los pueblos originarios establecida en el Convenio 169 de la OIT.

“No fueron decididos a través del decreto de adjudicación, sino que vienen determinados por todos los actos anteriores a dicho decreto”, los que, en todo caso “fueron dictados o aprobados cuando no se encontraba vigente el Convenio N° 169 de la OIT”.

10 de mayo de 2011

Diversas comunidades indígenas dedujeron acción de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas por la dictación de un decreto que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía”, lo que estiman vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, la igualdad ante la ley y la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos, por cuanto no se cumplió con la obligación de consulta a los pueblos originarios que establece el Convenio 169 de la OIT.
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, para lo cual razonó que la dictación del decreto de adjudicación “constituye la culminación de todo un proceso iniciado en enero del año 2006 con el ingreso del Anteproyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, con lo cual “resulta evidente que los temas que a las comunidades preocupa”, esto es, “el espacio físico donde se emplaza el proyecto, la presencia de sitios de significación cultural, étnica, religiosa y ceremonial indígena”, fueron aspectos que “no fueron decididos a través del decreto de adjudicación, sino que vienen determinados por todos los actos anteriores a dicho decreto”, los que, en todo caso “fueron dictados o aprobados cuando no se encontraba vigente el Convenio N° 169 de la OIT”.
El fallo concluye que no es posible “introducir modificaciones al proyecto, que es lo que se persigue por la vía de la consulta, si las bases fueron antes debidamente publicadas y dictadas de acuerdo a la legislación vigente en esa oportunidad”, por lo que no existe un acto arbitrario o ilegal” por parte de la autoridad al adjudicar la concesión sin efectuar la consulta que contempla el Convenio N° 169, por cuanto “ello no era exigible a dicho acto”.
El Ministro Brito estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección, al considerar que “la decisión atacada debió dar cumplimiento al referido Convenio”, ya que “al momento de su dictación éste se encontraba vigente”. En efecto, existe un incumplimiento del “deber general de fundamentación de los actos administrativos, porque no es consecuencia de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta aquellos elementos para el razonamiento y justificación que esta particular autorización requiere”, lo que niega el “trato de iguales a las comunidades indígenas”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°1608-2011 y de la Corte de Santiago Rol N°1794-2010

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