Diario Constitucional

Hay voto en contra.

CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que desestimó acción de protección interpuesta por una Oficial de la FACH a quien se incluyó en lista de retiros de esa institución por ser mal calificada.

“que la discriminación de que afirma la recurrente haber sido víctima a raíz de los sucesos acaecidos en Haití”, se fundamenta “únicamente en apreciaciones de carácter subjetivo de la actora, no corroboradas por ningún antecedente serio y válido”, por lo que resultan del todo “ineficaces para los fines propios del recurso”.

Por Redacción·03 de mayo de 2011·2 min de lectura
CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que desestimó acción de protección interpuesta por una Oficial de la FACH a quien se incluyó en lista de retiros de esa institución por ser mal calificada.
Referencial

Una Oficial de la Fuerza Aérea de Chile dedujo recurso de protección en contra de su institución luego de que la Junta de Selección de Oficiales la incluyera en Lista de Retiros. Aduce haber sido víctima de discriminación arbitraria, ya que si no se hubiese aislado de los oficiales y, al contrario, participado de sus reuniones recreativas y, a su turno, abstenido de fraternizar con suboficiales de rango jerárquico inferior no habría sido pasada a retiro. Tal decisión –sostiene- afectaría su derecho de propiedad al no permitirse que continúe desempeñándose profesionalmente en la Fuerza Aérea y, también, por los términos en que fue decretado su retiro se vulnera la garantía de un debido proceso.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción constitucional, para lo cual razonó que de los antecedentes de la causa se observa que la actuación que le cupo a la Junta de Selección de Oficiales aparece adoptada por el órgano competente en el ejercicio de la facultad que la normativa legal le reconoce, por lo cual no reviste carácter de ilegal. El fallo agrega que no se divisa que se haya incurrido en la arbitrariedad denunciada, y puntualiza que para la procedencia de “un recurso de esta clase la ilegalidad o arbitrariedad deben ser evidentes”.

Concluye “que la discriminación de que afirma la recurrente haber sido víctima a raíz de los sucesos acaecidos en Haití”, se fundamenta “únicamente en apreciaciones de carácter subjetivo de la actora, no corroboradas por ningún antecedente serio y válido”, por lo que resultan del todo “ineficaces para los fines propios del recurso”.

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