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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia de la Corte de Temuco que desestimó recurso de protección mediante el cual se pretendía tener acceso a información pública.

No se está en presencia “de un derecho indubitado”, pues no resulta posible “establecer como hecho de la causa la existencia del proyecto ya referido”, que constituye el supuesto que le permitiría “exigir que se le proporcione la información que alega omitida, más si se considera que el recurrido señala que ese proyecto no existe”.

12 de mayo de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Victoria, por cuanto el Alcalde habría omitido dar cumplimiento a las normas de la Ley de Transparencia en relación con el proyecto de construcción de la cárcel Juvenil, al no registrar toda la información referida a ese proyecto ni permitir el acceso a esa información ni a las actas municipales atingentes al tema, lo que los recurrentes estiman vulnera el derecho a ejercer soberanía popular de los ciudadanos mediante plebiscito, la libertad de opinión e información, el principio de transparencia y la igualdad ante la ley, por lo que solicitan se ordene la entrega de la información y documentos requeridos.
El Alcalde informó que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir el asunto, puesto que el reclamante no hizo uso de los procedimientos que la ley contempla, tanto más si la discusión sobre la construcción de la cárcel es una materia de lato conocimiento.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que no se está en presencia “de un derecho indubitado”, pues no resulta posible “establecer como hecho de la causa la existencia del proyecto ya referido”, que constituye el supuesto que le permitiría “exigir que se le proporcione la información que alega omitida, más si se considera que el recurrido señala que ese proyecto no existe”.
La Corte Suprema, al confirmar la sentencia en alzada agregó que la materia planteada por el recurrente “se encuentra regulada en la Ley Nº 20.285, la que establece “los requisitos de las solicitudes, el procedimiento a que deben someterse, los recursos susceptibles de ser interpuestos y las sanciones en que pueden incurrir los requeridos de información”, no existiendo antecedentes que “demuestren que se haya hecho uso del referido mecanismo legal para acceder a la información pública que se reclama”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°2260-2011 y de la Corte de Temuco Rol N°136-2011

 

 

 

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