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No existe derecho indubitado.

CS rechazó acción de protección interpuesta contra Municipalidad de San Esteban y de la CGR que ordenó devolver sumas pagadas a funcionarios por concepto del denominado incremento previsional.

Se interpuso acción constitucional en contra de la Municipalidad de San Esteban y de la Contraloría General de la República. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, reiterando que esta acción cautelar de derechos constitucionales no constituye una instancia de declaración de derechos

12 de mayo de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de San Esteban y de la Contraloría General de la República, que ordenó a los funcionarios que se desempeñan en el aludido municipio devolver las sumas de dinero que les fueron pagadas por concepto del denominado incremento previsional.
La Corte Suprema -reiterando pronunciamientos previos- confirmó la sentencia en alzada, para lo cual razona que la contienda así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye “una instancia de declaración de derechos”, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°2642-2011 y de la Corte de Valparaíso Rol N°63-2011

 

 

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