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Tercera sala.

CS resolvió que destitución de funcionaria municipal por atrasos reiterados es una sanción razonable o proporcional en relación con la falta cometida.

“No es posible tildar de ilegal la medida adoptada”, por cuanto “la privación de la función municipal que afectó a la recurrente derivó de una actuación cumplida por el alcalde de la Municipalidad en uso de normas legales expresas”, la que, en todo caso “se ciñó al procedimiento estatuido”.

12 de mayo de 2011

Se dedujo acción de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado que aplicó la medida disciplinaria de destitución a una funcionaria lo que ésta estima vulnera su igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad.
El Alcalde informó que la investigación sumaria seguida en su contra concluyó que no se ha podido demostrar que los atrasos reiterados en que incurrió tengan justificación por lo que se vio obligado a imponer tal medida.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó el fallo en alzada.
El máximo Tribunal razona que “no es posible tildar de ilegal la medida adoptada”, por cuanto “la privación de la función municipal que afectó a la recurrente derivó de una actuación cumplida por el alcalde de la Municipalidad en uso de normas legales expresas”, la que, en todo caso “se ciñó al procedimiento estatuido”.
Añade que la decisión tampoco es arbitraria, puesto que “el decreto impugnado únicamente cumple con el imperativo del artículo 69 inciso final de la Ley Nº 18.883”, sobre Estatuto Administrativo municipal.
La sentencia también consigna “que no existe la presunta transgresión al derecho constitucional de igualdad ante la ley mediante el establecimiento de alguna diferencia arbitraria, por cuanto no existen datos que sirvan para objetar la investigación sumaria”, siendo la sanción “razonable o proporcional en relación con la falta cometida”; como tampoco se atenta con el derecho antes aludido “al recibir determinados funcionarios sometidos a investigación sumaria un trato privilegiado”, lo que “no puede servir de fundamento para que la actora procure beneficiarse con dicho tratamiento irregular”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°945-2011 y de la Corte de San Miguel Rol N°209-2010

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