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A petición de un grupo de concejales.

Contraloría determinó que inasistencia a concejo para elegir a alcalde de la Florida atenta contra la probidad administrativa. Responsabilidad debe ser determinada por el TER.

“los concejales obstaculicen la gestión municipal mediante acciones tendientes a entrabar la marcha normal de la entidad edilicia”, como ocurre con “la inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones del concejo convocadas con la finalidad de elegir a un nuevo alcalde”, lo que a su vez conlleva “vulnerar los principios de continuidad del servicio público y de probidad administrativa”.

14 de mayo de 2011

Un grupo de concejales de la Municipalidad de La Florida solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de República para que determine si la inasistencia –por parte de otros ediles- a las sesiones extraordinarias de Concejo para elegir a un nuevo Alcalde –producto de la renuncia de Jorge Gajardo-, constituye incumplimiento de las obligaciones de aquellos e infracción al principio de probidad administrativa.
En su dictamen la Contraloría expone que de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios tienen por misión “satisfacer las necesidades de la comunidad local en forma continua y permanente, por lo que sus autoridades deben velar por el debido cumplimiento de la función pública” y, en tal sentido, a los concejales “les resultan aplicables las normas que consagran el principio de probidad administrativa”, el que “implica observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, lo que se expresa “en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas”, como también “en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales”.
En esta línea de ideas reitera lo que expresó en el dictamen N° 27.320, en orden a que no corresponde que “los concejales obstaculicen la gestión municipal mediante acciones tendientes a entrabar la marcha normal de la entidad edilicia”, como ocurre con “la inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones del concejo convocadas con la finalidad de elegir a un nuevo alcalde”, lo que a su vez conlleva “vulnerar los principios de continuidad del servicio público y de probidad administrativa”.
En cuanto a la cesación del cargo de estos concejales, la Contraloría observa que de acuerdo al artículo 77 de la ley N° 18.695 corresponde “al Tribunal Electoral Regional competente, a requerimiento de cualquier concejal de la respectiva municipalidad, declarar la causal de cese del ejercicio del cargo de concejal que se produce por incurrir en una contravención grave al principio de probidad administrativa”, y precisa que son “los propios concejales reclamantes” quienes deben “ponderar” las consideraciones expuestas y, en su caso, “recurrir al Tribunal Electoral Regional”, sin que la “Contraloría General tenga competencia para fiscalizar sus actuaciones”.

Vea texto íntegro del dictamen N° 28088.

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