Se dedujo acción de protección en contra de particulares, quienes habrían cortado un cerco de alambres de propiedad de la recurrente, lo ésta última estima contrario a su derecho de propiedad.
Los recurridos informaron que los hechos habrían ocurrido dentro de su propiedad, pues al concurrir al sector se percataron que habían cerrado parte de su predio en una extensión de cinco hectáreas.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso, para lo cual estimó que no existen elementos suficientes que permitan demostrar la postura de las partes, no siendo suficiente la prueba rendida para “alcanzar la convicción en cuanto a la ubicación del cerco de que se trata”; sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a la parte recurrente, en el procedimiento que resulte pertinente.