Reitera jurisprudencia.
CS revocó sentencia de la Corte de Puerto Montt y desestimó acción de protección por cierre de un camino.
“no se encuentra acreditado que quien acciona sea titular de algún derecho de uso o de servidumbre que lo autorice para transitar por el camino..."

Se dedujo recurso de protección en contra de un particular que cerró un camino vecinal que pasa por el predio de una Junta de Vecinos, lo que vulneraría el derecho de propiedad de quienes por allí transitan.
El particular informó que dentro de su propiedad no existe camino alguno y que en ejercicio de su derecho de dominio puede cerrar y cercar su predio, en el que no se ha constituido servidumbre alguna.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la acción constitucional, para lo cual razonó que la actuación del recurrido “obedece a una vía de hecho que contraría el orden jurídico, una medida de compulsión arbitraria que afecta situaciones preexistentes”, por lo que el recurrido debió comparecer a la instancia judicial para dirimir “el conflicto en forma definitiva”, pero hasta que ello no acontezca debió respetar “las situaciones de hecho consolidadas”.
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Reitera jurisprudencia anterior.
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