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Hay voto en contra.

CS confirmó sentencia de la Corte de Rancagua sólo en cuanto paramédico no podrá prestar atención ni contactarse con reclusa que ha sufrido amenazas.

La situación se originó luego de que una interna del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua dedujo acción de protección en contra de una paramédico de ese recinto que, sostuvo, la ha indispuesto con otras internas lo que llevo a que sufriera amenazas. La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción constitucional, al determinar […]

21 de mayo de 2011

La situación se originó luego de que una interna del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua dedujo acción de protección en contra de una paramédico de ese recinto que, sostuvo, la ha indispuesto con otras internas lo que llevo a que sufriera amenazas.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción constitucional, al determinar que efectivamente existieron los malos tratos de la paramédico a ésta y a otras internas, y declaró que si bien la acción no se dirige en contra Gendarmería ni la recurrida es funcionaria de esa repartición, aquella es la institución responsable al ser la “encargada de resguardar los derechos de los internos a su cuidado”, por lo que deberá velar que la recurrida no intervenga “de modo alguno en la atención de la población penal del Complejo Penitenciario de Rancagua”, como también deberá requerir su sustitución a quien corresponda y adoptar las medidas de resguardo necesarias para proteger la vida y la integridad física y psíquica de la recurrente.
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, pero con declaración que sólo se acoge en cuanto la paramédico no podrá prestar atención ni contactarse con la reclusa, y que Gendarmería de Chile deberá adoptar los medios de resguardo necesarios para proteger la integridad física y psíquica de aquella.
El Ministro Brito fue de parecer de revocar la sentencia y desestimar el recurso, al estimar que “no se encuentra establecida” la ocurrencia de hechos “lesivos al legítimo ejercicio del derecho a la integridad física de la interna”, ya que “las incidencias que se relatan no le afectan necesariamente”.

 

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