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A petición de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Contraloría dictaminó que empresas públicas pueden adherir al Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración.

“podrán adherir voluntariamente los órganos del sector público que no estén regidos por la ley N° 19.886, y añade que dicho organismo podrá aceptar la incorporación de las organizaciones afectas a la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública”, por ello las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, “podrán incorporarse en este sistema”.

28 de mayo de 2011

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que precise la facultad legal que tendrían las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, para adherirse al Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración y a los convenios marco suscritos por la mencionada entidad.
En su petición la Dirección de Compras y Contratación Pública expresa sus dudas respecto de la posibilidad de que las empresas públicas se acojan a los convenios marco suscritos por esa Dirección, debido a que con ello se las sustraería de la legislación común aplicable a los particulares, con lo cual, podría vulnerarse el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política, que dispone que las actividades empresariales que desarrolle el Estado y sus organismos estarán sometidas a esa normativa, “sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”, carácter que no revestiría la indicada glosa de la Ley N° 20.481, de presupuesto.
Solicita también que el órgano contralor determine si la aplicación del referido sistema de información es compatible con el artículo 1° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por cuanto mediante el dictamen N° 25.948, de 2009, se habría concluido que las normas de ese cuerpo legal no resultarían aplicables a dichas empresas.
En su pronunciamiento la Contraloría expone que de acuerdo al Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración y a los convenios marco suscritos por la mencionada Dirección, “podrán adherir voluntariamente los órganos del sector público que no estén regidos por la ley N° 19.886, y añade que dicho organismo podrá aceptar la incorporación de las organizaciones afectas a la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública”, por ello las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, “podrán incorporarse en este sistema”.
Agrega que “la adhesión voluntaria que realicen las aludidas empresas y sociedades” les otorgará los derechos y obligaciones del sistema en su integridad, razón por la cual “no sólo deberán enviar a éste los antecedentes que ordena la ley, sino que, además, estarán habilitadas para ejecutar sus contrataciones a través de dicho sistema”.
También el órgano contralor precisa “que no existen antecedentes que permitan concluir que la decisión de tales entidades de acogerse a los convenios marco, que materializa la mencionada glosa presupuestaria, vulnere el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental”, y que, por lo demás, “los que pueden requerir una declaración en tal sentido, son aquellos que están habilitados para activar los procedimientos que en derecho correspondan”.

Vea texto íntegro del dictamen N° 31956.

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