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En sede de protección.

CS ordena a Cecinas Winter inscribir acciones en su Registro de Accionistas. No le corresponde a la sociedad calificar la legalidad de una transferencia de acciones.

a “la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten”.

1 de junio de 2011

Una sociedad dedujo acción de protección en contra de la empresa Cecinas Winter S.A. que se negó a inscribir sesenta y seis acciones que aquella adquirió de un tercero en el registro accionistas. La recurrente aduce que tal negativa vulnera sus derechos constitucionales, específicamente, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad.
La recurrida informó que no se han inscrito las acciones referidas en atención a que éstas fueron embargadas por un Juzgado de Familia de Santiago, por lo cual su inscripción adolece de objeto ilícito.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió la acción constitucional, para lo cual razonó que “el proceder de la recurrida” atenta contra el artículo 12 de la Ley N° 18.046, referido a que a “la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten”. En tal sentido Cecinas Winter S.A. “no puede negarse, sin incurrir en ilegalidad”, a registrar el traspaso de que se trata, bajo el “pretexto de existir irregularidades en un embargo que dice relación con un tercero que ya no es el propietario de las referidas acciones”.
Concluye que el actuar de la recurrida “impide a la actora relacionarse con la respectiva sociedad anónima al no poder ejercer el derecho que ha adquirido” y ordena inscribir en el Registro de Accionistas las acciones que la recurrente adquirió.
Los Ministros Carreño y Jacob fueron del parecer confirmar el fallo apelado y rechazar el arbitrio constitucional, ya “que existe controversia sobre las acciones de que se trata, al habérselas embargado en su oportunidad”, por ende, el “derecho que ostenta la recurrente no aparece del todo cierto y determinado”.

 

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