Tercera sala.
CS desestimó recurso de protección en contra de institución crediticia que descontó de la cuenta vista de cliente una deuda por costas judiciales.
“si la recurrente estima que el Banco ha excedido los términos del mandato debe ejercer las acciones que estime pertinentes, sin que proceda otorgarle por esta vía la cautela que pretende”.

Se dedujo acción de protección en contra de “Credichile” por haber efectuado un cargo en la cuenta vista de la actora por la suma de $98.517 sin tener facultades para ello, lo que aquella estima vulnera su derecho de propiedad.
El recurrido informó que la actora suscribió un contrato unificado de productos, que contempla el otorgamiento de un mandato para el banco que lo faculta para cargar, sin más trámite, las sumas correspondientes a diversos conceptos, entre los cuales se encuentran las costas judiciales.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y rechazó el arbitrio constitucional, al estimar que la entidad bancaria acompañó “diversos antecedentes que justifican su proceder”, como son, entre otros, las “boletas de un receptor con un detalle en el que aparece una causa sustanciada en contra” de la actora, “todo lo que demuestra que la conducta del Banco no resulta ilegal, al encontrarse debidamente mandatado, ni arbitraria, pues no obedece a un actuar caprichoso y sin fundamento”.
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