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Violencia escolar.

CS desestimó recurso de casación en la forma en contra de una sentencia de la Corte de Concepción que condenó a la Municipalidad de Talcahuano a pagar 70 millones de pesos por la muerte de un menor.

“no configura la causal en que se funda”, porque la decisión de la sentencia de condenar a la demandada al pago de una indemnización “no excede lo pedido por la parte demandante en su libelo”.

23 de junio de 2011

Se dedujo recurso de casación en la forma en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 1365-2007) que condenó a la Municipalidad de Talcahuano a pagar una indemnización de perjuicios de $70.000.000.-, por la muerte de un menor producto de la violencia escolar de que fue víctima al interior de un establecimiento municipal.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente que el vicio de ultra petita invocado “no configura la causal en que se funda”, porque la decisión de la sentencia de condenar a la demandada al pago de una indemnización “no excede lo pedido por la parte demandante en su libelo”.

Por su parte, en lo que dice relación con no contener la sentencia las consideraciones de hecho que fundamentan su decisión, el máximo Tribunal estimó que ese “vicio de nulidad formal” no se ha configurado puesto que “dicha resolución contiene las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva, siendo cuestión muy diferente que el contenido de las fundamentaciones del fallo no sean del agrado de los actores y que no las compartan, pero ello no las transforma en inexistentes”.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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