Primera sala.
TC se pronunciará sobre el fondo del requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la “Ley de Caminos” referida al reembolso de sumas pagadas por el Fisco con ocasión del cambio de ubicación de tendido eléctrico.
"La requirente sostiene que de aplicársele la norma impugnada se lesionarán –entre otros derechos constitucionales- su igualdad ante la ley, la igual repartición de las cargas públicas, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la no discriminación arbitraria en el trato que deben otorgar el Estado y sus organismos en materia económica, la reserva legal y el derecho de propiedad..."

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 41 de la Ley de Caminos.
La gestión pendiente invocada incide en una causa sobre cobro de pesos seguida en contra de una empresa eléctrica, mediante la cual el Fisco pretende obtener el reembolso de dineros que tuvo que desembolsar el MOP con ocasión de los trabajos de modificación de la red de servicio público eléctrico derivada de la ejecución de obras viales.
La requirente sostiene que de aplicársele la norma impugnada se lesionarán –entre otros derechos constitucionales- su igualdad ante la ley, la igual repartición de las cargas públicas, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la no discriminación arbitraria en el trato que deben otorgar el Estado y sus organismos en materia económica, la reserva legal y el derecho de propiedad, por cuanto se la privaría del derecho a obtener el pago de los costos de las modificaciones que le fueron solicitadas y que incorporó a su patrimonio por efecto del decreto de concesión, despojándosela así de las sumas de dinero que percibió legítimamente como compensación de los costos derivados de la acción de un tercero. La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC. La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Francisco Fernández Fredes y Gonzalo García Pino, quienes fueron del parecer de declarar la inadmisibilidad del requerimiento deducido.
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