Prohibición de matrimonio lésbico.
Consejo Constitucional de Francia rechazó solicitud realizada por dos mujeres que impugnaron norma del Código Civil que les impide contraer matrimonio.
El Consejo Constitucional de Francia, luego de la solicitud de inconstitucionalidad (“cuestión prioritaria de constitucionalidad”) formulada por las dos requirentes –que actualmente se encuentran unidas bajo la figura jurídica denominada pacto civil de solidaridad–, declaró que tanto el artículo 75, en su inciso final, como el artículo 144 del Código Civil francés, no vulneran la…

El Consejo Constitucional de Francia, luego de la solicitud de inconstitucionalidad (“cuestión prioritaria de constitucionalidad”) formulada por las dos requirentes –que actualmente se encuentran unidas bajo la figura jurídica denominada pacto civil de solidaridad–, declaró que tanto el artículo 75, en su inciso final, como el artículo 144 del Código Civil francés, no vulneran la libertad individual y de contraer matrimonio, la igualdad ante la ley y el derecho a llevar una vida familiar normal.
En Francia, el matrimonio sólo puede ser contraído entre un hombre y una mujer. Sin embargo, el Código Civil de ese país reconoce dos figuras a las que pueden acceder personas del mismo sexo: el concubinato y el pacto de solidaridad. El primero es definido como una unión de hecho, caracterizada por una vida en común que presenta un carácter de estabilidad y de continuidad, entre dos personas, de sexo diferente o del mismo sexo, que viven en pareja. A su vez, el pacto de solidaridad es un contrato celebrado por dos personas naturales mayores de edad, de sexo diferente o del mismo sexo, para organizar su vida en común.
Las partes del pacto de solidaridad –los compañeros– se aportan ayuda mutua y material, lo que les permite efectuar declaraciones de renta en conjunto, acceder a facilidades para obtener una vivienda, a rebajas tributarias y a beneficios en seguridad social. Frente a terceros, los compañeros están obligados solidariamente por las deudas contraídas por uno de ellos para las necesidades de la vida corriente y para los gastos relativos al alojamiento común. Termina por acuerdo de ambas partes; por la declaración unilateral, y también por la ocurrencia del matrimonio o del fallecimiento de uno de los compañeros.
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