Noticias

Tercera sala

Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Iquique que desestimó la reclamación de una multa por extemporánea

La interposición de los recursos administrativos –antes señalados- interrumpe el plazo para el ejercicio de la acción jurisdiccional.

28 de junio de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmando la de primera instancia, rechazó una reclamación judicial de multa, por extemporánea.

El recurso denunció infracción del artículo 54 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, por cuanto la sentencia confunde los efectos del recurso de reposición administrativa.

La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual razona que el artículo 9° de la Ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que “los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley”, pudiendo interponerse “el de reposición ante el mismo órgano del que emanó; y, cuando proceda, el recurso jerárquico ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar”. A su vez, el artículo 54 de la Ley N°19.880, dispone que “interpuesta una reclamación ante la administración no puede el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los tribunales de justicia mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada”, y que “la interposición de los recursos administrativos –antes señalados- interrumpe el plazo para el ejercicio de la acción jurisdiccional”.

El fallo concluye que “el plazo para deducir la reclamación se interrumpió con la interposición del recurso de reposición y sólo comenzó a correr nuevamente una vez que fue notificada la resolución que lo rechazó”, de manera que “al declarar la extemporaneidad del reclamo”, los jueces del fondo “incurrieron en el error de derecho denunciado”.

 

RELACIONADOS

CS acogió recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo que no tramitó un recurso de reposición…
CS resolvió que el recurso de reposición administrativo no tiene la virtud de suspender el plazo para la interposición…
CS rechazó recurso de casación en el fondo que declaró inadmisible reclamación de artículo 171 del Código Sanitario…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *