Diario Constitucional

Tercera sala.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que acogió recurso de protección de un ciudadano colombiano al que se le negó la visa por haber sido condenado en su país.

Se dedujo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por la dictación de una resolución exenta que rechazó la solicitud de visación sujeta a contrato y dispuso el abandono del país de un ciudadano colombiano; éste estima que se vulneran sus garantías constitucionales, entre…

Por Redacción·29 de junio de 2011·2 min de lectura
CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que acogió recurso de protección de un ciudadano colombiano al que se le negó la visa por haber sido condenado en su país.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por la dictación de una resolución exenta que rechazó la solicitud de visación sujeta a contrato y dispuso el abandono del país de un ciudadano colombiano; éste estima que se vulneran sus garantías constitucionales, entre otras, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, la libertad de trabajo y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

El organismo público informó que de acuerdo a lo comunicado por el Consulado de Colombia, el actor registra una condena de quince meses y dos días de prisión, lo que motivó el rechazo de la visación de residencia por estimarse que su estancia en el país no resulta útil ni conveniente.

La Corte de Apelaciones de Santiago –en votación dividida- acogió el arbitrio constitucional, para lo cual razona que la reforma al artículo 8 de la Carta Fundamental, precisa que “los actos de los órganos del Estado deben ser fundados, en decir, sujetos al razonable ejercicio del criterio de autoridad, puesto que de otra manera no se los considerará justificados, ni, por tanto, legitimados”. En efecto, la resolución recurrida es arbitraria por ausencia de justificación, ya que el organismo público no explica la inconveniencia de otorgar la visa al actor, toda vez que la condena en la República de Colombia, fue “declarada extinguida por la misma autoridad jurisdiccional de esa nación que en su momento lo juzgó”.

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