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Derecho a la privacidad.

Parlamentarios proponen prohibir y sancionar el envío de comunicaciones comerciales no autorizadas a teléfonos celulares.

En cumplimiento del mandato constitucional que asegura el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, se dictó la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, que, entre otras regulaciones establece como debe hacerse el tratamiento de los datos de carácter personal o […]

1 de julio de 2011

En cumplimiento del mandato constitucional que asegura el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, se dictó la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, que, entre otras regulaciones establece como debe hacerse el tratamiento de los datos de carácter personal o sensibles en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares.

La moción de los diputados Baltolu, Bauer, Calderón, Macaya, Molina, Torres, Van Rysselberghe, Vilches y Ward, expone que el “Spam” es una “expresión propia de nuestro tiempo”  y se “trata de un fenómeno propio del uso de Internet y de la telefonía celular”.

Observa luego que este fenómeno “se encuentra sólo en parte regulado a nivel legal” y sólo vinculado “a la recepción de correos electrónicos a través de Internet”; no existiendo normativa alguna “en materia de mensajería de textos a teléfonos celulares”.

Con el objeto de subsanar lo que estiman un vacío y terminar con la vulneración del “derecho a la privacidad, ya que el número telefónico es un dato de carácter personal” proponen modificar Ley N° 19.628, incorporando una norma que prohíba el envío de comunicaciones comerciales a través de mensajes de texto a teléfonos celulares (SMS) que no hayan sido previamente autorizados por el destinatario.

La infracción a tal disposición será sancionada con multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales.

Vea texto íntegro de la moción.

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