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Tribunal Pleno.

TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento del Presidente de la República respecto de la inconstitucionalidad de la actuación del Senado por la modificación introducida al proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental.

«…el Senado infringió diversas disposiciones constitucionales que se vinculan directamente con el ámbito de materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que se solicita se deje sin efecto tal actuación y se restablezca el imperio del derecho en la tramitación del referido proyecto de ley».

2 de julio de 2011

El TC acogió a trámite y declaró admisible requerimiento del Presidente de la República por el cual solicitó declarar inconstitucional las actuaciones del Senado que modificaron el nuevo artículo 197 bis, que se incorpora al Código del Trabajo, mediante el proyecto de ley que crea el permiso post natal parental y modifica el Código del Trabajo, al estimar que dichas actuaciones vulnerarían los artículos 6, 7 y 65 de la Constitución.

El requerimiento establece que, por medio de una actuación inconstitucional que consistió en dividir la votación de un artículo eliminando con ello el tope del subsidio que se proponía, el Senado infringió diversas disposiciones constitucionales que se vinculan directamente con el ámbito de materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que se solicita se deje sin efecto tal actuación y se restablezca el imperio del derecho en la tramitación del referido proyecto de ley.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes, Carmona y García, quienes estuvieron por no admitir a trámite el requerimiento.

El Ministro Fernández Fredes estimó que en la especie no se configura propiamente un conflicto de constitucionalidad de aquellos que el TC está llamado a resolver en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 3° del artículo 93 de la Carta Fundamental, toda vez que la propia Ley Suprema, en el inciso final de su artículo 67, ha previsto la hipótesis de que el Congreso Nacional apruebe un proyecto de ley sin suficiente financiamiento (que es justamente lo que el Presidente de la República denuncia en su requerimiento), caso en el cual el constituyente habilita al propio Jefe de Estado para que, al promulgar la ley y previo informe favorable del respectivo organismo recaudador, refrendado por la Contraloría General de la Republica, reduzca proporcionalmente el gasto correspondiente, asegurándose de este modo el financiamiento de la iniciativa.

A su turno, los Ministros Carmona y García señalan que la Constitución es clara en exigir la referencia sobre una norma específica del proyecto de ley con el objeto preciso de que "la parte impugnada de este no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido" (Art. 93 N° 3°, inciso tercero), y con la finalidad definitiva de que "las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto" (Art. 94, inciso segundo). Por ende, prosigue, se trata de un requisito procesal de admisión a trámite porque la identificación de tal norma en el proyecto de ley -inexistente en la especie- es clave para que el Tribunal pueda obrar en consecuencia con lo pedido.

La resolución de la Magistratura Constitucional agrega que, examinado el requerimiento a efectos de pronunciarse sobre su admisibilidad y atendido el mérito del proceso, se verifica que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso cuarto, de la Constitución Política y que, en la especie, no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el inciso segundo del artículo 66 de la LOCTC.

Asimismo, el TC ordenó poner el requerimiento en conocimiento del Senado y de la Cámara de Diputados, enviándoles copia del mismo, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la comunicación, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen necesarios.

El Tribunal Pleno, luego de declarar la admisibilidad, deberá emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento deducido.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2025.

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