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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento que impugna normas de la ley que crea la SVS, de la ley sobre administración financiera del Estado y del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio ordinario de nulidad de derecho público seguido ante un Juzgado Civil de Santiago, mediante el cual se pretende anular una serie de actos y procedimientos administrativos realizados, tanto por la SVS como por la Tesorería General de la República, en el marco de un procedimiento de reliquidación y posterior cobro de multa e intereses dispuesto en contra del afectado por la SVS.

2 de julio de 2011

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el inciso tercero del artículo 30 y el inciso primero del artículo 34, ambos del Decreto Ley Nº 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros; el artículo 35 del DL Nº 1.263, de 1975 y el artículo 2º, numeral 2, letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio ordinario de nulidad de derecho público seguido ante un Juzgado Civil de Santiago, mediante el cual se pretende anular una serie de actos y procedimientos administrativos realizados, tanto por la SVS como por la Tesorería General de la República, en el marco de un procedimiento de reliquidación y posterior cobro de multa e intereses dispuesto en  contra del afectado por la SVS.
El requirente sostiene que de aplicársele las normas impugnadas se vulnera –entre otros- el debido proceso, el principio de juridicidad y  la igualdad ante la ley, por cuanto aduce que “el poder impugnar” las resoluciones jurisdiccionales es un elemento esencial del justo y racional procedimiento siendo incompatible con ésta el establecer limitaciones pecuniarias –solve et repete- o gravámenes que hagan intolerable el ejercicio de derechos fundamentales. 
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Consejo de Defensa del Estado y a la Tesorería General de la República. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2021.

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