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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que habilita al juez para declarar la nulidad absoluta de oficio.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1683 del Código Civil. La norma legal, en la parte impugnada, establece que “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato”. La gestión pendiente invocada […]

4 de julio de 2011

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1683 del Código Civil.

La norma legal, en la parte impugnada, establece que “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato”.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación en la forma y apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente sostiene que en el año 2004 la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile demandó al BancoEstado, conforme al procedimiento para la defensa del interés colectivo o  difuso, a fin de el Tribunal declarase la ilegalidad del cobro de comisiones por mantención de cuentas que se había implementado por la entidad bancaria a partir de enero del 2003 respecto de sus clientes de cuentas de ahorro a la vista. La demanda se fundamentó en la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente rol N° 2011.

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* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil…

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