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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Telecomunicaciones y del CNTV referidas a las concesiones de televisión.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio criminal seguido ante el Tribunal de Garantía de Graneros mediante el cual se pretende hacer efectiva la responsabilidad penal del requirente por infracción a las normas impugnadas.

4 de julio de 2011

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la letra a) del artículo 36 B de la Ley N° 18.168 de Telecomunicaciones y, los artículos 15° y 18° de la Ley N° 18.858 que crea el Consejo Nacional de Televisión.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio criminal seguido ante el Tribunal de Garantía de Graneros mediante el cual se pretende hacer efectiva la responsabilidad penal del requirente por infracción a las normas impugnadas.

Éste sostiene que era Director de un canal de televisión comunitario –Graneros TV- que emitía programación solamente para esa comuna y en señal UHF, siendo detenido por presunta infracción a la Ley de Telecomunicaciones.

En su libelo sostiene que de aplicársele las normas impugnadas se vulneraría la igualdad de las personas en dignidad y derechos, la igualdad ante la ley, la libertad de emitir opinión y de informar, como también la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo referido a la libertad de pensamiento y expresión; por cuanto se impide a los grupos intermedios realizar sus fines, no regula de manera distinta los diferentes tipos de televisión y que sólo algunos pueden acceder a informar por cualquier medio.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Ministerio Público, y ordenó ponerlo en conocimiento del Consejo Nacional de Televisión para que, dentro de igual término, formule las observaciones que estime pertinentes. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2022.

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