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Tribunal Pleno.

Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la solicitud de desafuero del diputado René Alinco.

El fallo concluye que “el procedimiento adoptado respecto de la detención del H. Diputado, no se ajustó a las normas constitucionales, ni legales, lo que provocó que el parlamentario haya permanecido ilegalmente privado de libertad”.

8 de julio de 2011

El Ministerio Público de acuerdo al artículo 61 de la Constitución solicitó el desafuero del diputado Rene Alinco, en el marco de una investigación por el delito de manejo en estado de ebriedad.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó –en votación dividida- la solicitud, al estimar que no concurren los requisitos constitucionales.
Razona que “cuando se detiene a un parlamentario por delito flagrante, el Fiscal se encuentra en la obligación de ponerlo inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de solicitar su desafuero, debiendo remitir los antecedentes que fueren conducentes para resolver el asunto”.
Añade que “dicha obligación no fue cumplida en tiempo y forma por el señor Fiscal de turno que conoció de los hechos materia de autos”. En consecuencia, “habiéndose detenido al aforado, debió haber sido puesto de inmediato a disposición de la Corte, siendo este tribunal el competente para resolver las cuestiones relativas a la detención, no pudiendo el Fiscal de Turno haber dispuesto la libertad del imputado”.
El fallo concluye que “el procedimiento adoptado respecto de la detención del H. Diputado, no se ajustó a las normas constitucionales, ni legales, lo que provocó que el parlamentario haya permanecido ilegalmente privado de libertad”.
Los ministros Arancibia, Letelier y García, fueron del parecer de acoger la solicitud al estimar que la “declaración de haber lugar a permitir que se proceda a acusar, se refiere exclusivamente a autorizar que se dé curso al proceso en contra del parlamentario imputado, sin extender su decisión a la plena comprobación del delito y a la participación de aquél, aspectos que deben sostenerse en antecedentes serios y fundados, por ser éstos de competencia del tribunal que corresponda y en la oportunidad procesal respectiva”; en caso contrario, “se transformaría en un pronunciamiento anticipado acerca del ilícito y su participación en los hechos materia de la investigación, con lo cual se estaría desnaturalizando la gestión de desafuero”. En efecto, “el desafuero se encuentra bajo los requisitos exclusivos de la constatación de la existencia de un hecho que presente los  caracteres de delito y, por otra, que existan fundadas sospechas de participación en ese hecho por parte del parlamentario imputado”.

 

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