Noticias

Tercera sala.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Rancagua que condenó a Servicio de Salud por la extirpación errónea de un ovario.

Observa que la regla general -según lo establece el artículo 9 del Código Civil- es la irretroactividad de las leyes y que la excepción la constituye el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, “el que se refiere que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir”.

8 de julio de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmando el fallo de primera instancia, hizo lugar a la una demanda de indemnización de perjuicios, condenando al Servicio de Salud de O´Higgins a pagar la suma de $15.000.000.-, por el daño moral que sufrió una mujer a la cual se le realizó un examen que detectó un quiste en el ovario izquierdo; pero que al ser operada, se le extirpó el ovario derecho.
El recurso denunció vulneración del artículo 41 de la Ley N°19.966 (Auge-Ges), por cuanto en esa disposición se contienen los parámetros y elementos que debe considerar el juez al momento de fijar el quantum del daño moral, los que no fueron aplicados en la sentencia impugnada.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, al estimar que “la norma cuya aplicación se reclama entró en vigencia el 25 de enero de 2005, de lo que se deduce que a la época en que se produjo la situación fáctica denunciada tal disposición no estaba vigente”.
Observa que la regla general -según lo establece el artículo 9 del Código Civil- es la irretroactividad de las leyes y que la excepción la constituye el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, “el que se refiere que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir”.
El fallo concluye que la Ley Auge-Ges es una norma de fondo que “no puede afectar los procedimientos que se encontraban en tramitación de conformidad a la ley anterior, en este caso, las normas de Bases de la Administración del Estado que fueron las que efectivamente se utilizaron para el juzgamiento de la presente causa”.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *