Acceso a la información pública.
Corte de Santiago acogió reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una decisión del CPLT que negó acceso a una obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual.
"...la circunstancia de que TVN haya indicado en sus contestaciones que hizo entrega a la reclamante del documento registrado en el DDI, únicamente puede entenderse como una expresión de que no se opone a que la reclamante acceda a la información requerida”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la decisión del CPLT, que rechazó la solicitud de acceso a la información referida a una obra inscrita en los registros del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), organismo dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
La sentencia razona que la “autorización prevista en la Ley de Propiedad Intelectual corresponde al permiso que otorga el titular del derecho de autor para que un tercero pueda utilizar públicamente una obra de su dominio privado, esto es, para que pueda publicarla por cualquier medio de comunicación al público, reproducirla a través de cualquier procedimiento, adaptarla o modificarla, ejecutarla públicamente, distribuirla o transferirla, sea en original o en ejemplares de la obra. En cambio, la autorización idónea para los efectos de la Ley N° 20.285 tiene por única finalidad la de posibilitar el mero acceso a la información y, desde luego, en caso alguno importa un permiso para su aprovechamiento, ni menos comporta acto de disposición o de enajenación de la obra. Tanto es así que el legislador, conforme se ha visto, otorga al silencio el valor de una manifestación de voluntad positiva para hacerse de la información. Desde esa perspectiva, la circunstancia de que TVN haya indicado en sus contestaciones que hizo entrega a la reclamante del documento registrado en el DDI, únicamente puede entenderse como una expresión de que no se opone a que la reclamante acceda a la información requerida”.
El tribunal de alzada capitalino concluye “que deberá permitirse a la reclamante consultar y revisar en dependencias del Departamento de Derechos Intelectuales la obra intelectual inscrita bajo el número 189.588, a nombre de Televisión Nacional de Chile”.
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