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Primera sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Reglamento Sanitario de los Alimentos referida a la cantidad mínima de ácido fólico que se debe utilizar en la producción de harina.

La acción de inaplicabilidad incide en una reclamación interpuesta ante un Juzgado Civil de Rancagua en contra del Servicio de Salud de la Sexta Región, por medio de la cual se pretende dejar sin efecto una multa aplicada bajo el apercibimiento de prisión, por una supuesta infracción de las normas aludidas, lo que vulnera el principio de legalidad, de reserva legal, y de taxatividad en materia penal (art. 19 N°3), junto con el derecho a desarrollar cualquier actividad económica (art. 19 N°21)

12 de julio de 2011

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad dirigido en contra del artículo 350 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el Decreto Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, en relación a los artículos 3, 67 y 169 del Código Sanitario.
La acción de inaplicabilidad incide en una reclamación interpuesta ante un Juzgado Civil de Rancagua en contra del Servicio de Salud de la Sexta Región, por medio de la cual se pretende dejar sin efecto una multa aplicada bajo el apercibimiento de prisión, por una supuesta infracción de las normas aludidas, lo que vulnera el principio de legalidad, de reserva legal, y de taxatividad en materia penal (art. 19 N°3), junto con el derecho a desarrollar cualquier actividad económica (art. 19 N°21)
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible el requerimiento.
La sentencia razona que del examen de los antecedentes, atendida la naturaleza propia de la acción de inaplicabilidad, esto es, que tiene por objeto lograr la no aplicación de preceptos legales en un caso concreto, en razón de que dicha norma legal resulta contraria al Código Político, ha arribado a la convicción de que lo pretendido por el requirente no cumple con la razonabilidad aceptable o admisible para que prospere con el fundamento exigido para esta clase de acción constitucional.
En efecto, agrega, la acción de inaplicabilidad es una vía inidónea para determinar la aplicación o no de una norma reglamentaria que exige el límite mínimo o máximo de vitaminas en alimentos para humanos, cuestión que involucra un asunto de competencia del juez del fondo y no envuelve un conflicto de constitucionalidad concreto que deba ser resuelto en sede constitucional.
En consecuencia, concluye la resolución, al TC le resulta evidente que la acción deducida no satisface la exigencia constitucional de contener una impugnación fundada razonablemente.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2031.

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