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Primera sala.

TC no admitió a trámite acción de inaplicabilidad que impugna “la aplicación e interpretación” de norma del CPP referida a la suspensión condicional del procedimiento.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio criminal seguido ante un Juzgado de Garantía de Santiago, donde se dictó una resolución que sobreseyó definitivamente la causa por el delito de abusos sexuales en contra de menores de 14 años, y que, actualmente, se encuentra en apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

14 de julio de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la norma contenida en el artículo 240 inciso segundo del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio criminal seguido ante un Juzgado de Garantía de Santiago, donde se dictó una resolución que sobreseyó definitivamente la causa por el delito de abusos sexuales en contra de menores de 14 años, y que, actualmente, se encuentra en apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El requirente estima de que de aplicársele la norma impugnada se vulnera –entre otras disposiciones- la igualdad ante la ley y el debido proceso, como también la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues el requirente no ha acompañado el certificado a que se refiere el artículo 79 de la LOCTC, no dando cumplimiento, de este modo, a las exigencias contenidas en tal precepto.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2032.

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