Segunda sala.
TC no admitió a trámite acción de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Isapre que entraron en vigencia con posterioridad a la suscripción del contrato de salud.
La Sala designa por el Presidente del Tribunal ordenó que, previo a resolver sobre la admisión a trámite de la acción de inaplicabilidad deducida, el requirente acompañara copia del contrato de salud previsional que suscribió con la Isapre, lo que fue cumplido, observándose que el referido contrato es de mayo del año 2001.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las letras m) y n) del artículo 2° y el artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, que actualmente corresponden a las letras m) y n) del artículo 170 y al artículo 199 del D.F.L. N° 1, del Ministerio de Salud, del año 2005, en un recurso de protección que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La Sala designa por el Presidente del Tribunal ordenó que, previo a resolver sobre la admisión a trámite de la acción de inaplicabilidad deducida, el requirente acompañara copia del contrato de salud previsional que suscribió con la Isapre, lo que fue cumplido, observándose que el referido contrato es de mayo del año 2001. En mérito de ello resolvió que las normas impugnadas no son aplicables a un contrato de salud celebrado con anterioridad a julio del año 2005, fecha en que las mismas entraron en vigencia, por lo que no acogió a tramitación el requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2015.
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