Primera sala.
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Reglamento Sanitario de los Alimentos referida a la cantidad mínima de ácido fólico que se debe utilizar en la producción de harina.
La acción de inaplicabilidad incide en una reclamación interpuesta ante un Juzgado Civil de Rancagua en contra del Servicio de Salud de la Sexta Región, por medio de la cual se pretende dejar sin efecto una multa aplicada bajo el apercibimiento de prisión, por una supuesta infracción de las normas aludidas, lo que vulnera el principio de legalidad, de reserva legal, y de taxatividad en materia penal (art. 19 N°3), junto con el derecho a desarrollar cualquier actividad económica (art. 19 N°21)

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad dirigido en contra del artículo 350 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el Decreto Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, en relación a los artículos 3, 67 y 169 del Código Sanitario.
La acción de inaplicabilidad incide en una reclamación interpuesta ante un Juzgado Civil de Rancagua en contra del Servicio de Salud de la Sexta Región, por medio de la cual se pretende dejar sin efecto una multa aplicada bajo el apercibimiento de prisión, por una supuesta infracción de las normas aludidas, lo que vulnera el principio de legalidad, de reserva legal, y de taxatividad en materia penal (art. 19 N°3), junto con el derecho a desarrollar cualquier actividad económica (art. 19 N°21)
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible el requerimiento.
Temas
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TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios.

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TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna precepto legal que faculta al MOP para solicitar el reembolso de sumas pagadas por el Fisco derivadas del traslado de instalaciones concesionadas.

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TC no admitió a trámite acción de inaplicabilidad y la declaró derechamente inadmisible al no acreditarse la existencia de una gestión pendiente en la cual el precepto legal impugnado pudiera tener aplicación.

