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Tercera sala.

CS rechazó recurso casación en el fondo por estimar que tal arbitrio no puede sustentarse en normas constitucionales.

“se colige que el propósito final de las argumentaciones de la recurrente es promover una nueva valoración de las probanzas allegadas, distinta a la efectuada por los jueces del mérito, actividad que resulta ajena a la casación”.

9 de agosto de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmando la de primera instancia, no hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud de Arica.
El recurso denunció infracción de los artículos 7°, 19 N° 1 en relación al N° 9, 19 N° 2 y artículo 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República, artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por cuanto el Hospital Juan Noé carece de Comité Oncológico, incurriendo así en una falta de cobertura médica lo que acarrea responsabilidades legales. Agrega que la sentencia recurrida habría desconocido su derecho a ser atendida y a acceder los actos de salud necesarios y determinados por las leyes y reglamentos, todo lo cual se tradujo en una demora en la determinación de la naturaleza benigna o maligna de un tumor, con consecuencias irreversibles en su salud y en el tiempo de sobrevida derivado del cáncer que la aqueja, motivo por el cual el Estado debe responder.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, luego de concluir que el recurso de casación en estudio descansa en sustentos fácticos y apreciaciones diversas de las fijadas en la instancia, sin que se invoquen como infringidas las normas regulatorias de la prueba, motivo por el cual “se colige que el propósito final de las argumentaciones de la recurrente es promover una nueva valoración de las probanzas allegadas, distinta a la efectuada por los jueces del mérito, actividad que resulta ajena a la casación”.
En lo referido a la fundamentación del recurso de casación en normas de la Carta Fundamental, el máximo tribunal reitera su línea argumental de incompatibilidad entre el uso presente medio de impugnación de sentencias y la invocación de preceptos constitucionales, señalando que “sabido es que no resulta atendible hacer descansar un recurso como el de la especie en normas de la Carta Política, por cuanto ella contiene principios que son desarrollados en las respectivas leyes y son éstas las susceptibles de ser analizadas en sede de casación”.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°2777/2011.

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