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Segunda sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPP que niega el recurso de apelación cuando se admitiere a trámite una querella.

La gestión pendiente invocada incidía en un juicio criminal seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el que dictó una resolución que declaró admisible una querella por apropiación indebida en contra del requirente. En contra de esa resolución, se dedujo un recurso de apelación, el cual fue denegado en virtud de la norma impugnada, y el querellado no conforme con ello, recurrió de hecho ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, señalando también a esta última como gestión pendiente.

16 de agosto de 2011

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 115 del Código Procesal Penal, que dispone: “La resolución que admitiere a tramitación la querella será inapelable”.
La gestión pendiente invocada incidía en un juicio criminal seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el que dictó una resolución que declaró admisible una querella por apropiación indebida en contra del requirente. En contra de esa resolución, se dedujo un recurso de apelación, el cual fue denegado en virtud de la norma impugnada, y el querellado no conforme con ello, recurrió de hecho ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, señalando también a esta última como gestión pendiente.
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la acción, al estimar que el precepto impugnado, esto es, el artículo 115 del Código Procesal Penal, en la parte que dice “La resolución que declare admisible la querella será inapelable”, no resulta aplicable en el actual estado de la gestión pendiente, por lo que deberá ser declarado inadmisible por este capítulo. Además, agrega, a esta Sala le resulta evidente que la acción deducida no satisface la exigencia constitucional de contener un reproche “fundado razonablemente”, pues no se han impugnado todos los preceptos del Código Procesal Penal necesarios para producir el efecto perseguido por la inaplicabilidad deducida y, al mismo tiempo, la impugnación parece dirigirse a enmendar una resolución judicial adoptada, en este caso, por el Tribunal de Garantía de Viña del Mar.
En efecto, prosigue la resolución, la inaplicabilidad es un mecanismo de control concreto de constitucionalidad de la ley establecido por la Constitución Política con el objeto de resolver si una disposición de jerarquía legal que puede ser derecho aplicable en un asunto pendiente de resolución por los tribunales ordinarios o especiales, produce o no en ese caso un efecto contrario a las normas constitucionales que son invocadas en el respectivo requerimiento.
En consecuencia, concluye el TC, el requerimiento de autos no cumple con la exigencia establecida en el artículo 93, inciso undécimo de la Constitución Política y en el artículo 84, inciso primero, N° 5°, de la LOCTC, por lo que debe ser declarado inadmisible.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol 2019.

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