Noticias

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Drogas que no permite medidas alternativas en una segunda condena.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se pretende revocar una condena a 541 días de presidio en su grado medio, sin derecho a beneficio, que se aplicó en procedimiento abreviado por un Juzgado de Garantía de Santiago a una mujer que fue detenida al hacer entrega de un envoltorio contenedor de pasta base de cocaína.

20 de agosto de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 62 de la Ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancia sicotrópicas.
La norma legal dispone: “No se aplicará ninguna de las medidas alternativas contempladas en la ley Nº 18.216 a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la ley Nº 19.366, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido, o no, efectivamente la condena, a menos que le sea reconocida la circunstancia atenuante establecida en el artículo 22”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se pretende revocar una condena a 541 días de presidio en su grado medio, sin derecho a beneficio, que se aplicó en procedimiento abreviado por un Juzgado de Garantía de Santiago a una mujer que fue detenida al hacer entrega de un envoltorio contenedor de pasta base de cocaína.
Estima que de aplicársele la norma impugnada se vulnera la igualdad ante la ley y, el principio de legalidad y tipicidad, por cuanto se discrimina arbitrariamente al establecer diferencias irracionales entre aquellos que se han visto beneficiados por circunstancias modificatorias de responsabilidad especiales y aquellos que no lo han sido; como también por el hecho de considerarse una sentencia anterior para los efectos que agravar la condena que se dicta, constituyendo una doble pena que se impone a la actora.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2057.

RELACIONADOS
* TC no acoge a trámite requerimiento de inaplicabilidad de artículo 16, N° 2, de la Ley N° 20.000…
* TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma contenida en Ley de Drogas que sanciona con destitución de su cargo…
* Reiterando el criterio de que la acción solo puede dirigirse en contra de preceptos legales determinados, no fue acogida a tramitación la impugnación del D.S. Nº 867…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *