Primera sala.
TC no admitió a trámite y declaró derechamente inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre descuentos previsionales realizados por el INP.
La gestión pendiente invocada incidía en un juicio ordinario laboral de restitución de cobros indebidos de pensiones seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en el que se encuentra pendiente de resolución un recurso de casación en el fondo que conoce la Corte Suprema, donde se impugnó la sentencia que desestimó la demanda por encontrarse prescrita la acción.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4º de la Ley Nº 19.260, referido a la prescripción extintiva en materia de pensiones, y el artículo 2º de la Ley Nº 18.754, que establece la tasa para la cotización y financiamiento de pensiones. La gestión pendiente invocada incidía en un juicio ordinario laboral de restitución de cobros indebidos de pensiones seguido ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en el que se encuentra pendiente de resolución un recurso de casación en el fondo que conoce la Corte Suprema, donde se impugnó la sentencia que desestimó la demanda por encontrarse prescrita la acción. La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite y declaró la impugnación derechamente inadmisible, al lograr convicción en cuanto a que la acción deducida en estos autos no puede prosperar, siendo impertinente, por ende, que, previo a su examen de admisibilidad, ella sea acogida a tramitación, toda vez que no se verifica la exigencia constitucional de estar razonablemente fundado el libelo de autos, por lo que se configura, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 6° del artículo 84 de la LOCTC respecto del artículo 40 de la Ley N°19.260. Además, en cuanto a la impugnaci6n del artículo 2° de la Ley N° 18.754, se verifica la concurrencia de la causal de inadmisibilidad del N° 5° del citado artículo 84 de la LOCTC.
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