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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social.

Asimismo, tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379, velando porque las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población en el marco de las políticas, planes y programas establecidos.

22 de agosto de 2011

El Senado remitió al TC el proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social a fin de que ejerza a su respecto el control  preventivo y obligatorio de constitucionalidad.
El proyecto de ley, iniciado por mensaje, crea el Ministerio de Desarrollo Social como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
A esta Secretaría de Estado le corresponderá  velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, a nivel nacional y regional. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará porque dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso.
Asimismo, tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379, velando porque las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población en el marco de las políticas, planes y programas establecidos.
También deberá evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, velando por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país.
El proyecto de ley faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde su publicación establezca, por medio de uno o más DFL expedidos por el Ministerio de Planificación y suscritos además por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular diferentes materias que deja establecidas, entre las cuales se señala la fecha en que entrará en vigencia el nuevo órgano y la supresión consiguiente del Ministerio de Planificación.
Corresponderá al Pleno del TC pronunciarse respecto de la constitucionalidad del proyecto de ley.

Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente Rol N°2061.
Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

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