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Tercera sala.

CS revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había acogido reclamo de ilegalidad en contra de la SEC.

El máximo Tribunal tuvo presente lo dispuesto en el artículo 7 letra f) de la Ley N° 18.410, Orgánica de la SEC, según el cual el Superintendente podrá: “Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de las plantas directiva, profesional o técnica de la Superintendencia”, precepto coherente con las normas generales sobre delegación de funciones establecidas en el artículo 43 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

23 de agosto de 2011

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) dedujo recurso de apelación en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, acogiendo un reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto una sanción impuesta por ese organismo público, al estimar que la sanción no habría sido formulada por la autoridad legalmente facultada para ello.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y rechazó el reclamo de ilegalidad, al considerar que la autoridad que había emitido la multa se encontraba legalmente autorizada para hacerlo.
Para arribar a la conclusión anterior, el máximo Tribunal tuvo presente lo dispuesto en el artículo 7 letra f) de la Ley N° 18.410, Orgánica de la SEC, según el cual el Superintendente podrá: “Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de las plantas directiva, profesional o técnica de la Superintendencia”, precepto coherente con las normas generales sobre delegación de funciones establecidas en el artículo 43 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Agrega que la multa fue impuesta por el Jefe de la División de Ingeniería de Combustibles, previa resolución de delegación de firma para aplicar multas no superiores a 50 UTM, resolución que fuera debidamente publicada en el Diario Oficial.
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema estimó necesario hacerse cargo del fondo del reclamo de ilegalidad deducido en contra de la SEC, resolviendo rechazarlo, por estimar que no se pueden acoger los planteamientos de la reclamente, toda vez que ésta no controvirtió la existencia de las infracciones, sino más bien la entidad de la sanción.

 

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